miércoles, 11 de junio de 2014

Protocolo de Nagoya - Convenio sobre Diversidad Biológica.


Recursos genéticos y beneficios: Protocolo de Nagoya
 

Dra. Marina Rosales Benites de Franco
Prof. Universidad Nacional Federico Villarreal

 

Recursos genéticos.
 

Constituyen los recursos genéticos todo material procedente de organismos de naturaleza biológica conformado por los cromosomas que contiene unidades funcionales y no funcionales de la herencia, y el ácido ribonucleico (ARN), que presenta valor real o potencial. Los recursos genéticos pueden derivar de especies silvestres terrestres o acuáticas, cultivadas o domesticadas.
 El ácido desoxirribonucleico (ADN) se organiza en moléculas de cromatina que a su vez se ensamblan en cromosomas, se encuentra en el núcleo celular de los eucariotas, además de pequeñas cantidades en las  mitocondrias y cloroplastos. En los procariotas, el ADN se encuentra en un cuerpo de forma irregular denominado nucleoide.
 
El ácido ribonucleico (ARN) está presente tanto en las células procariotas como en las eucariotas, y es el único material genético de ciertos virus (virus ARN), desempeña diversas funciones, tales como la dirección de las etapas intermedias de la sintésis protéica. El ADN no puede actuar solo, y se vale del ARN para transferir esta información vital durante la síntesis de proteínas necesarias para la célula, sus actividades y su desarrollo. Regula la expresión genética y tienen actividad catalítica.
Los cromosomas están constituidos por genes codificadores de proteínas los que se conocen como los únicos depósitos de la herencia; genes no codificadores relacionados con las señales químicas unidas al ácido desoxirribonucleico (ADN); y, la capa epigenética de la información, que no altera la secuencia de ADN pero influye en su expresión, ligados con la plasticidad fenotípica y la salud.

Las unidades funcionales de la herencia son los genes. El gen es considerado la unidad de almacenamiento de información genética, unidad de la  herencia que transmite información a la descendencia. Los genes se disponen a lo largo de ambascromátida de los cromosomas y ocupan una posición determinada llamada locus. El conjunto de genes de una especie se denomina génoma. Estas funciones pueden estar vinculadas con las funciones fisiológicas.

Los genes están compuestos de segmentos de ADN. Un gen es una secuencia de ADN, nucleótidos,  codificados con instrucciones para una proteína en particular o ARN. A través del ADN, los genes codifican instrucciones para crear muchos tipos de diferentes proteínas dentro de nuestras células vivas. No todos los genes en el cromosoma trabajan activamente, algunos están “activados” y otros “apagados”. El proyecto Genoma Humano[1] ha determinado que sólo un 5 % del genoma humano codifica proteínas y aproximadamente el 35% del genoma contiene secuencias repetidas, constituido por ADN no codificante, nominado inapropiadamente como ADN basura.

 El ADN o gen no codificante tiene funciones vitales, tales como la regulación de la expresión diferencial de los genes, desempeñan funciones de afinidad hacia proteínas especiales que tienen la capacidad de unirse al ADN (como los homeodominios, los complejos receptores de hormonas esteroides, etc.), con un papel importante en el control de los mecanismos de trascripción y replicación, desempeñan función estructural en los cromosomas, transcriben en ARN, representan pseudogenes que tienen valor evolutivo, ya que permiten la creación de nuevos genes con nuevas funciones, proceden de la duplicación de pequeñas regiones del ADN que permite el rastreo de estas secuencias repetitivas para estudios de filogenie[2].

Los factores epigenéticos o no genéticos intervienen en la determinación de la  ontogenia, intervienen en la regulación heredable de la expresión genética sin cambio en la secuencia de nucleótidos, conjunto de procesos químicos que modifican la actividad del  ADN pero sin alterar su secuencia. Siendo importante en la genética de poblaciones, la expresión de variación epigenética fenotípica que resulta de diferentes condiciones ambientales que hacen que unos genes se expresen o no dependiendo de condiciones exteriores. Modificaciones en la expresión de genes que no obedecen a una alteración de la secuencia del ADN y que son heredables. Una de las fuentes de mayores modificaciones de los genes es el factor ambiental y puede afectar a uno o varios genes con múltiples funciones. Estas modificaciones presentan un alto grado de estabilidad y, al ser heredables, se puedan mantener en un linaje celular por muchas generaciones. Intervienen en cambios en la expresión de los genes, la selección natural, a partir del resultado biológico de dicha expresión de genes, actuando sobre el proceso epigenético y sobre el organismo que lo manifiesta.


La epigenética reinterpreta conceptos conocidos y devela nuevos mecanismos por los cuales la información contenida en el ADN de cada individuo es traducida. Se está descifrando un nuevo lenguaje del genoma e introduciendo la noción de que las experiencias de los seres vivos pueden marcar su material genético, y que estas marcas pueden ser transmitidas a generaciones futuras.


En este marco de lo que involucran los recursos genéticos se ha desarrollado normatividad para su acceso incluyendo como mecanismo de retribución la participación de beneficios, que coadyuve directa o indirectamente con la conservación de la diversidad biológica y su utilización sostenible.

La legislación desarrollada en el marco del Convenio sobre Diversidad Biológica, es el Protocolo de Nagoya[3] sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su Utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica; el Régimen de Acceso a los Recursos Genéticos, Decisión 391 de la Comunidad Andina de Naciones; y, la normatividad nacional, el Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2009-MINAM. La protección de los conocimientos colectivos  de las comunidades indígenas y locales, vinculados a los recursos biológicos, se ha normado por la Ley Nº 27811, Ley que establece el “Régimen de Protección de los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas vinculados a los recursos Genéticos”.

 
Regulaciones para el acceso a los recursos genéticos en el marco del Convenio sobre Diversidad Biológica.


Los recursos genéticos tienen usos importantes para la seguridad alimentaria, la industria y la tecnología, teniendo relevancia la industria farmacéutica, la cosmetológica, la de los alimentos, la bioinformática y la nanotecnología. Sin embargo, no podemos dejar de mencionar sus usos indirectos, de legado y de existencia, su rol fundamental en los procesos evolutivos en los ecosistemas.


Del Convenio sobre Diversidad Biológica
 
El Convenio sobre Diversidad Biológica incluye como un mecanismo para lograr la conservación y utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica, la participación de los beneficios por la utilización de los recursos genéticos.
 

Es conocido por todos que los beneficios generados por sus usos directos industriales y los derechos de propiedad intelectual generados, son significativos e importantes, los cuales deben formar parte de un elemento para la conservación de la diversidad biológica y su uso sostenible; por ello, el Convenio sobre Diversidad Biológica en su objetivo central reconoce como uno de sus objetivos, la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de dichos recursos, mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías, así como mediante una financiación apropiada.

 Además, en su artículo 15º reconoce los derechos soberanos de los Estados sobre sus recursos naturales, la facultad de los gobiernos nacionales de regular el acceso a los recursos genéticos basada en su legislación nacional, facilitar a otras Partes Contratantes el acceso a los recursos genéticos para utilizaciones ambientalmente adecuadas. Inserta la obligatoriedad de conceder el acceso en condiciones mutuamente convenidas y sometido al consentimiento fundamentado previo de la Parte Contratante (país que ha aprobado y ratificado el Convenio) que proporciona los recursos. Fomenta la investigación de los recursos genéticos en los países de origen. La implementación de mecanismos para compartir en forma justa y equitativa de los resultados de las actividades de investigación y desarrollo, y los beneficios derivados de la utilización comercial y de otra índole de los recursos genéticos con la Parte Contratante que aporta esos recursos, en condiciones mutuamente acordadas.

 
Del Protocolo de Nagoya.

El Protocolo de Nagoya recoge el mandato de los artículos 15º y 8j) del Convenio sobre Diversidad Biológica. Establece como ámbito a los recursos genéticos y a los conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos comprendidos en el ámbito del Convenio y sus beneficios que se deriven de sus utilizaciones.

 El artículo 8j) del Convenio sobre Diversidad Biológica establece que con arreglo a la legislación nacional de las Partes Contratantes, se respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente.

El Protocolo de Nagoya regula principalmente los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales asociados, siempre que contribuyan a la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica. Su objetivo se centra en la participación justa y equitativa en los beneficios de los mismos, con el cumplimiento del acceso apropiado a los recursos genéticos y por medio de la transferencia proporcionada de tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre dichos recursos y tecnologías y, por medio de la financiación apropiada. El acceso a los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales está regulado por las legislaciones nacionales de las Partes Contratantes.

El Protocolo define “derivado” como un compuesto bioquímico que existe naturalmente, producido por la  expresión genética o el metabolismo de los recursos biológicos o genéticos, incluso aunque no contenga unidades funcionales de la herencia. Sin embargo, su regulación no se detalla en el mismo.

 El acceso a los recursos genéticos y a los conocimientos tradicionales vinculados o asociados implica el consentimiento informado previo (CIP) y la distribución de beneficios de manera justa y equitativa en condiciones mutuamente acordadas (CMA). Para el caso de los conocimientos tradicionales asociados son las comunidades indígenas y locales las que lo determinan.

La participación justa y equitativa en los beneficios puede ser monetaria y no monetaria. Siendo, el de mayor trascendencia el fortalecimiento de capacidades y la transferencia de tecnología.

 El Protocolo de Nagoya establece condiciones para que se incluyan en las legislaciones nacionales vinculadas con el acceso para el consentimiento informado previo, seguridad jurídica, claridad, transparencia, normas y procedimientos justos y no arbitrarios. Además, información de cómo solicitar el consentimiento fundamentado previo y costos, decisiones claras y transparentes, emitir al momento del acceso un permiso o su equivalente como  consentimiento fundamentado previo y de que se han establecido condiciones mutuamente acordadas, y notificar al Centro de Intercambio de Información sobre Acceso y Participación en los Beneficios. Establecer criterios en el caso de acceso de recursos genéticos que requiera el consentimiento fundamentado previo o aprobación y participación de las comunidades indígenas y locales.

Las condiciones mutuamente acordadas se establezcan por escrito y se debe incluir, entre otras cosas: (i) una cláusula sobre resolución de controversias; (ii) condiciones sobre participación en los beneficios, incluso en relación con los derechos de propiedad intelectual; (iii) condiciones para la utilización subsiguiente por un tercero, si la hubiera; y (iv) condiciones sobre cambio en la intención, cuando proceda. Estas dos últimas condiciones son vitales debido a que el acceso a los recursos genéticos en los países en desarrollo, principalmente, no cuenta con la tecnología para los estudios más precisos de los estudios bioquímicos y químicos más detallados de los principios activos para el caso de bioprospección y aplicación industrial. En estas etapas el centro de Información sobre Acceso y participación en los Beneficios juega un rol crucial para coadyuvar el seguimiento del CIP y CMA de los recursos genéticos accedidos.

Entre las consideraciones especiales establecidas en el protocolo se puede destacar la promoción de la investigación que contribuya a la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, particularmente en los países en desarrollo; las medidas simplificadas de acceso para fines de investigación de índole no comercial y el cambio de intención para dicha investigación. Los casos de emergencias presentes o inminentes que creen amenazas o daños para la salud humana, animal o vegetal; y, para la alimentación y la agricultura en su rol especial para la seguridad alimentaria.

El mecanismo mundial multilateral de participación en los beneficios que estable el Protocolo requiere de decisiones futuras que las Partes establezcan medidas para abordar la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos que se producen en situaciones transfronterizas o en las que no es posible otorgar y obtener consentimiento fundamentado previo. Es necesario que se precise la definición de situaciones transfronterizas y los mecanismos de la utilización de los beneficios compartidos en la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes a nivel mundial, de cara al entendimiento que el acceso de los recursos genéticos de los países de origen corresponde al ámbito político del país de origen donde se realiza el acceso y no al ámbito de distribución de las especies biológicas que contienen el o los recursos genéticos.

El mecanismo multilateral se adecua más para los conocimientos tradicionales que se encuentran en dominio público, sería el único caso que se incluya en la excepción de la no posibilidad de otorgar y obtener el consentimiento fundamentado previo.

El conocimiento tradicional asociado que no se encuentra en dominio público a ser utilizado para dar valor agregado a los recursos genéticos o productos derivados de acuerdo a las legislaciones nacionales deberá se parte del fortalecimiento de capacidades que se participe a las comunidades indígenas y locales, a través de formatos o modelos elaborados bajo su visión de protocolos, condiciones y cláusulas de contratos o licencias para asegurar la participación justa y equitativa de beneficios, por la utilización de dichos conocimientos colectivos tradicionales asociados.

Los puntos focales nacionales son asumidos por una institución encargada de brindar información sobre los mecanismos de acceso a los recursos genéticos y conocimientos tradicionales, punto de enlace con la Secretaría del Protocolo. Las autoridades competentes de tramitar el procedimiento de acceso pueden ser una o más dependiendo del ámbito de sus competencias en las diferentes taxa de las especies silvestres, cultivadas o domesticadas.

El Centro de Intercambio de Información sobre Acceso y Participación en los  beneficios es un mecanismo de facilitación para compartir información relacionada con el acceso y la participación en los beneficios. Facilitará el acceso a la información pertinente para la aplicación del Protocolo. La información de intercambio, sin afectar la información declarada como confidencial, será intercambiada incluyendo los permisos o su equivalente, emitidos en el momento del acceso como prueba de la decisión de otorgar el consentimiento fundamentado previo y de que se han establecido condiciones mutuamente acordadas. El permiso o su equivalente emitido constituirán un certificado de cumplimiento reconocido internacionalmente.

Las Partes del Protocolo otorgan los permisos o sus equivalentes en el caso peruano la resolución de la autoridad competente que perfecciona el contrato de acceso a los recursos genéticos, siempre que se hayan cumplido la legislación nacional, la cual debe incluir, entre otros, el consentimiento fundamentado previo y se hayan establecido condiciones mutuamente acordadas. En las condiciones mutuamente acordadas se deberá establecer disposiciones sobre resolución de controversias que incluyan la jurisdicción a la que se someterán todos los procesos de resolución de controversias; la ley aplicable; y, las opciones para la resolución de controversias alternativa pudiendo ser mediación o arbitraje.

El acceso a los conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos utilizados en la jurisdicción de las Partes, debe realizarse conforme a la normativa específica que incluya el consentimiento fundamentado previo o con la aprobación y participación de las comunidades indígenas y locales; y, que se hayan establecido condiciones mutuamente acordadas para el acceso y participación en los beneficios.

El Protocolo incluye como un mecanismo de cumplimiento que las Partes incluyan los códigos de conducta voluntarios y directrices para el acceso y la participación de beneficios y de control documentario en los puntos de chequeo o control a cargo de instituciones con competencia en la materia.

La concienciación de todos los involucrados y la creación de capacidades, especialmente para las comunidades indígenas y locales son instrumentos transcendentales para la aplicación de este tratado internacional.

El Protocolo se abrió para la firma de las Partes en el Convenio en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York desde el 2 de febrero de 2011 y entrará en vigor el nonagésimo día contado a partir de la fecha en que haya sido depositado el quincuagésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión por los Estados u organizaciones regionales de integración económica que sean Partes en el Convenio. A junio de 2014 han ratificado el Protocolo 38 Partes Contratantes y 92 lo han suscrito[4].

El mecanismo de apoyo financiero del Protocolo de Nagoya será el mecanismo financiero del Convenio sobre la Diversidad Biológica, el Fondo para el Medio Ambiente Mundial, que actúa como la estructura institucional que se hace cargo del funcionamiento del mecanismo financiero del Convenio, en el marco del Memorando de Entendimiento entre la Conferencia de las Partes en el Convenio y el Consejo del FMAM, adoptado por la COP en su decisión III/8. En virtud de este Memorando, el FMAM funciona bajo autoridad y dirección de la COP, para los propósitos del Convenio, y es responsable ante ella. Como consecuencia de esta recomendación, la undécima reunión de la Conferencia de las Partes, en la decisión XI/4 decidió incluir la consideración de la movilización de recursos para el Protocolo de Nagoya en la aplicación de la “Estrategia para la movilización de recursos en apoyo a la consecución de los tres objetivos del Convenio para el período 2008 – 2015”[5].

 
Cuestiones claves a considerar para la normatividad nacional.

La normatividad nacional necesita delimitar claramente el ámbito de acceso a los recursos genéticos y sus compuestos bioquímicos, diferenciando sus fines y estableciendo procesos ágiles, simplificados y prácticos que no representen un obstáculo para el desarrollo de la ciencia y las inversiones en el país. Los nutracéuticos y  los alimentos funcionales no deberían ser excluidos de este ámbito.
El país ha venido normando sus autorizaciones de colecta científica estableciendo compromisos de los usuarios como beneficios no monetarios, los cuales pueden servir como mecanismos de las condiciones mutuamente acordadas entre las instituciones que representan al Estado y los investigadores. No debemos de perder la perspectiva que la regulación de acceso tiene como uno de sus mandatos facilitar el acceso   y más cuando se trata de los casos de investigación científica. En realidad, este trámite administrativo debe tener como uno de sus pilares a favor la inclusión de códigos de conducta voluntarios e incentivados por las instituciones que actúan como autoridades competentes para el acceso a los recursos genéticos.
En el país, los recursos genéticos son patrimonio de la Nación, son inalienables, imprescriptibles e inembargables, sin perjuicio de los regímenes de propiedad aplicables sobre los recursos biológicos que los contienen, el predio en que se encuentran, o el componente intangible asociados, sean de especies silvestres terrestres o acuáticas, cultivadas o domesticadas, por ello el consentimiento informado previo (CIP) constituye la resolución emitida por una institución del Estado, autoridad competente,  perfecciona el contrato de acceso. La distribución de beneficios de manera justa y equitativa en condiciones mutuamente acordadas se debe establecer en los contratos de acceso y accesorios. Para el caso de proyectos de investigación las condiciones de participación de los beneficios se deberá incluir en el contrato de acceso marco.
Los conocimientos colectivos forman parte del patrimonio cultural en el país, por ello son inalienables e imprescriptibles. El consentimiento informado previo del componente de conocimientos tradicionales es otorgado por las comunidades representadas por sus organizaciones y bajo sus normas de organización internas; y, las condiciones mutuamente acordadas se deben incorporar en los contratos de licencias del uso del conocimiento colectivo.

La regulación del mecanismo mundial multilateral de participación en los beneficios que establece el Protocolo y las condiciones para el acceso, es una tarea pendiente a nivel internacional y la elaboración de la posición nacional al respecto.

El punto focal y las autoridades competentes requieren establecer normativa especial de los mecanismos de interrelación y toma de decisiones ágiles descentralizados, que no perjudique a los usuarios en los trámites de acceso a los recursos genéticos, dada la experiencia nacional de la dilatación de los trámites de acceso en el país. Resoluciones y contratos de acceso marco para las investigaciones científicas en línea y, fomento de las inversiones en proyectos de bioprospección con contratos de acceso ágiles con formatos normalizados y aprobados por una Comisión Nacional de Recursos Genéticos que forme parte de la Comisión Nacional de Diversidad Biológica.
La estructura de gestión de los recursos genéticos ha demostrado que limitada  la operatividad, por los resultados de autorizaciones de acceso a los recursos genéticos,  contratos de acceso marco (20 para especies silvestres terrestres)[6] y no se tienen contratos de acceso y, la falta de operatividad de la instancia multisectorial consultiva por restringir sus funciones a políticas sobre recursos genéticos. Se hace necesario incorporar procesos de tomas de decisiones concertadas intersectoriales, interdisciplinarias, colegiadas, con participación de representantes de comunidades indígenas y locales, la comunidad científica, empresa privada, en una comisión descentralizada, la Comisión Nacional de Recursos Genéticos del Perú. Esta comisión debiera analizar los expedientes de acceso a los recursos genéticos y sus compuestos derivados o bioquímicos, para recomendar la procedencia del consentimiento informado previo y las condiciones mutuamente acordadas a la autoridad sectorial competente quien emite la resolución que perfecciona el acceso a los recursos genéticos. Actualmente la tecnología ayuda a ser más expeditivos para hacer realidad los mecanismos y procesos para la descentralización, participación, transparencia, equidad, eficacia y eficiencia, en el marco de los principios de una buena gobernanza y la aplicación del enfoque por ecosistemas.

Elaborar sistemas de contratos para los cambios de uso de los materiales biológicos que contiene el recurso genético, pasar de un contrato marco con fines de investigación a uno de contrato con fines comerciales, bajo principios normalizados con procedimientos ágiles, como incentivo para las inversiones en el país.

Los códigos de conducta voluntarios son medios para el cambio de actitud de los usuarios que sea favorable para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, lo cual nos favorece en el mediano y largo plazo, ciudadanos con aptitudes para el entendimiento del proceso de acceso y participación de beneficios. Se necesita elaborar el código de conducta paralelamente a los mecanismos de incentivos más que sanciones.

Las instituciones nacionales de apoyo constituidas por las universidades deberían jugar un rol como instituciones de cooperación y participar en los proyectos de acceso a los recursos genéticos como socios, requiriendo un cambio de una función de “control” o seguimiento de las autorizaciones de acceso a los recursos genéticos, a cumplir una función proactiva de colaboración y parte de los proyectos científicos e inversiones a desarrollarse en materia de acceso a recursos genéticos y compuestos bioquímicos, acorde con el mandato del Convenio sobre Diversidad Biológica, artículos 16º y 19º,  y el objetivo del Protocolo de Nagoya y sus artículos 22º y 23º, de participación de la transferencia de tecnología a los países de origen. Fomentar instituciones científicas con capacidades para dar valor agregado a los recursos genéticos, asociadas con la inversión privada, para la generación de productos y derechos de propiedad  intelectual.

Finalmente, necesitamos repensar el sistema de acceso a los recursos genéticos del país, sin perder la perspectiva de que coadyuve a la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo a la transferencia de tecnología, el fortalecimiento de capacidades y la promoción de inversiones en esta materia en el país, como mecanismos pilares para la participación justa y equitativa de beneficios, importantes y significativos en el mediano y largo plazo.                                           

 

 



[3] Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica.2011. Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su Utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica: texto y anexo. 16p. Canadá.
 
[4] Status of Signature,  and ratification, acceptance, approval or accession http://www.cbd.int/abs/nagoya-protocol/signatories/. 11.06.2014.
[5] UNEP/CBD/COP/DEC/IX/11. Estrategia para la movilización de recursos en apoyo a la consecución de los tres objetivos del Convenio para el período 2008-2015