lunes, 10 de marzo de 2014





LA CITES Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE
Dra. Marina Rosales Benites de Franco
Prof. Universidad Nacional Federico Villarreal

 
La CITES es la “Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres”, http://www.cites.org/esp/disc/text.php, entró en vigor el 1 de julio de 1975, como un instrumento jurídicamente vinculante para regular el comercio internacional de la vida silvestre amenazada, a fin de que no constituya una amenaza para su conservación y utilización sostenible. A octubre del 2013, los países que han ratificado la Convención son ciento setenta y nueve.
El comercio internacional no regulado de la vida silvestre se eleva a millones de dólares y afecta a cientos de millones de especies silvestres. Esta actividad comercial incluye especímenes silvestres vivos o sus partes o derivados, para su utilización como mascotas, como productos alimentarios o medicinales, utilización de sus cueros o pieles, utilización de la madera, cuernos, marfil, huesos, carne, fibra, entre otros. Dicha utilización no derivada de un manejo sostenible lo que conlleva a amenazar a las poblaciones silvestres, que en casos críticos puede poner en peligro su supervivencia. Es un impulsor directo negativo que aunado a otros, como la destrucción del hábitat, la contaminación, el cambio climático puede acelerar la pérdida de diversidad biológica.

El Perú ratificó la Convención CITES por Decreto Ley Nº 21080, administrada por la entonces Dirección General Forestal y Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura en 1975.

Esta convención actúa a través de mecanismos de permisos de exportación, para ello ha elistado a las especies silvestres sujetas a comercio internacional en Apéndices CITES I, II y III http://www.cites.org/esp/app/appendices.php. Los permisos de exportación, importación o re-exportación bajo condiciones especiales son otorgados por las Autoridades CITES, la Administrativa que emite los permisos bajo cumplimiento de las normas especiales sobre esta materia y conforme a las recomendaciones de la Autoridad CITES Científica quien emite las recomendaciones científicas. En el Perú, la Autoridades Administrativas son la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y el Viceministerio de Pesquería del Ministerio de Producción. La Autoridad Científica es el Ministerio del Ambiente. Las entidades encargadas de la observancia encargadas de apoyar a las autoridades administrativas en el control y la vigilancia del cumplimiento de la Convención, son el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, las Fuerzas Armadas del Perú y los Gobiernos Regionales.
Las especies que se encuentran en el Apéndice I son todas aquellas que se encuentran en peligro de extinción, el comercio de especímenes de especies enlistadas en este Apéndice se autoriza bajo condiciones y circunstancias excepcionales. Las especies que se encuentran en el Apéndice II son aquellas que no se encuentran necesariamente en peligro de extinción, pero cuyo comercio debe controlarse, a fin de evitar una utilización compatible con su supervivencia. Las incluidas en el Apéndice III son las especies protegidas al menos por un país Parte, el cual solicita la asistencia de las otras Partes en la CITES para controlar su comercio.

La CITES es una Convención que ha venido actualizando los mecanismos científicos relacionados con la conservación y utilización sostenible de las poblaciones silvestres, a través de sus Resoluciones y Decisiones que son aprobadas en las Conferencias de las Partes.

Además, la Convención utiliza mecanismos de manejo como son los cupos de exportación, la cría en granjas, la cría en cautividad, el manejo para la caza cinegética, programas de conservación, susopnsión del comercio, como herramientas técnicas de las Partes para orientar la gestión hacia la utilización sostenible de las poblaciones silvestres y sus hábitats.

Los Comités Científicos de Flora y Fauna son vitales para alimentar con la información de estudios científicos y las recomendaciones que coayuven la conservación de las especies enlistadas en los Apéndices de CITES. Estas recomendaciones son muy importantes para el Comité Permanente que proporciona orientación política a la Secretaría en lo que concierne a la aplicación de la Convención  y prepara proyectos de resolución para presentarlos a la consideración de la Conferencia de las Partes.

A diferencia de otras Convenciones Internacionales, la Secretaría de la CITES es sumamente importante para la efectividad de este tratado internacional, definitivamente no dejan de jugar un papel crucial las Partes y su interés por el cumplimiento de la CITES. Sin embargo, la Secretaría CITES desempeña, entre otras, una función de coordinación, asesoramiento y servicio en el funcionamiento de la Convención y formula recomendaciones sobre la aplicación de la Convención, las cuales son de mucha ayuda a las Partes para fortalecer el cumplimiento de la Convención y mejorar la gestión redundando en la sostenibilidad de las poblaicones de las especies CITES.

Para el Perú, tanto los Comités Científicos de Flora y Fauna, como la Secretaría CITES, han cuadyuvado la gestión y conservación de las poblaciones de las especies de la vicuña (Vicugna vicugna), la caoba (Swietenia macrophylla), el perico de los Amotapes (Brotogeris pyrrhopterus), el loro cabeza roja (Aratinga eryhrogenys), los picaflores (Throchilidae), el caballito de mar (Hippocampus ingens), entre los principales. A nivel internacional, los elefantes (Elefantidae spp.), el tigre asiático (Pantera tigris), los grandes simios (Homionidae spp.), los rinocerontes (Rhinocerotidae spp.), tiburones y rayas, grandes ballenas, el hipotamo (Hippopotamidae spp.), entre otros.

El éxito de esta Convención radica en que los países Partes apliquen las recomendaciones y tengan las estructuras científicas para orientar la gestión del comercio internacional basado en el manejo sostenible en campo de las poblaciones de especies CITES, participando de los beneficios sociales y económicos a las poblaciones locales involucradas, en el marco de una buena governanza necesaria para el desarrollo sostenible.









 










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