miércoles, 11 de junio de 2014

Protocolo de Nagoya - Convenio sobre Diversidad Biológica.


Recursos genéticos y beneficios: Protocolo de Nagoya
 

Dra. Marina Rosales Benites de Franco
Prof. Universidad Nacional Federico Villarreal

 

Recursos genéticos.
 

Constituyen los recursos genéticos todo material procedente de organismos de naturaleza biológica conformado por los cromosomas que contiene unidades funcionales y no funcionales de la herencia, y el ácido ribonucleico (ARN), que presenta valor real o potencial. Los recursos genéticos pueden derivar de especies silvestres terrestres o acuáticas, cultivadas o domesticadas.
 El ácido desoxirribonucleico (ADN) se organiza en moléculas de cromatina que a su vez se ensamblan en cromosomas, se encuentra en el núcleo celular de los eucariotas, además de pequeñas cantidades en las  mitocondrias y cloroplastos. En los procariotas, el ADN se encuentra en un cuerpo de forma irregular denominado nucleoide.
 
El ácido ribonucleico (ARN) está presente tanto en las células procariotas como en las eucariotas, y es el único material genético de ciertos virus (virus ARN), desempeña diversas funciones, tales como la dirección de las etapas intermedias de la sintésis protéica. El ADN no puede actuar solo, y se vale del ARN para transferir esta información vital durante la síntesis de proteínas necesarias para la célula, sus actividades y su desarrollo. Regula la expresión genética y tienen actividad catalítica.
Los cromosomas están constituidos por genes codificadores de proteínas los que se conocen como los únicos depósitos de la herencia; genes no codificadores relacionados con las señales químicas unidas al ácido desoxirribonucleico (ADN); y, la capa epigenética de la información, que no altera la secuencia de ADN pero influye en su expresión, ligados con la plasticidad fenotípica y la salud.

Las unidades funcionales de la herencia son los genes. El gen es considerado la unidad de almacenamiento de información genética, unidad de la  herencia que transmite información a la descendencia. Los genes se disponen a lo largo de ambascromátida de los cromosomas y ocupan una posición determinada llamada locus. El conjunto de genes de una especie se denomina génoma. Estas funciones pueden estar vinculadas con las funciones fisiológicas.

Los genes están compuestos de segmentos de ADN. Un gen es una secuencia de ADN, nucleótidos,  codificados con instrucciones para una proteína en particular o ARN. A través del ADN, los genes codifican instrucciones para crear muchos tipos de diferentes proteínas dentro de nuestras células vivas. No todos los genes en el cromosoma trabajan activamente, algunos están “activados” y otros “apagados”. El proyecto Genoma Humano[1] ha determinado que sólo un 5 % del genoma humano codifica proteínas y aproximadamente el 35% del genoma contiene secuencias repetidas, constituido por ADN no codificante, nominado inapropiadamente como ADN basura.

 El ADN o gen no codificante tiene funciones vitales, tales como la regulación de la expresión diferencial de los genes, desempeñan funciones de afinidad hacia proteínas especiales que tienen la capacidad de unirse al ADN (como los homeodominios, los complejos receptores de hormonas esteroides, etc.), con un papel importante en el control de los mecanismos de trascripción y replicación, desempeñan función estructural en los cromosomas, transcriben en ARN, representan pseudogenes que tienen valor evolutivo, ya que permiten la creación de nuevos genes con nuevas funciones, proceden de la duplicación de pequeñas regiones del ADN que permite el rastreo de estas secuencias repetitivas para estudios de filogenie[2].

Los factores epigenéticos o no genéticos intervienen en la determinación de la  ontogenia, intervienen en la regulación heredable de la expresión genética sin cambio en la secuencia de nucleótidos, conjunto de procesos químicos que modifican la actividad del  ADN pero sin alterar su secuencia. Siendo importante en la genética de poblaciones, la expresión de variación epigenética fenotípica que resulta de diferentes condiciones ambientales que hacen que unos genes se expresen o no dependiendo de condiciones exteriores. Modificaciones en la expresión de genes que no obedecen a una alteración de la secuencia del ADN y que son heredables. Una de las fuentes de mayores modificaciones de los genes es el factor ambiental y puede afectar a uno o varios genes con múltiples funciones. Estas modificaciones presentan un alto grado de estabilidad y, al ser heredables, se puedan mantener en un linaje celular por muchas generaciones. Intervienen en cambios en la expresión de los genes, la selección natural, a partir del resultado biológico de dicha expresión de genes, actuando sobre el proceso epigenético y sobre el organismo que lo manifiesta.


La epigenética reinterpreta conceptos conocidos y devela nuevos mecanismos por los cuales la información contenida en el ADN de cada individuo es traducida. Se está descifrando un nuevo lenguaje del genoma e introduciendo la noción de que las experiencias de los seres vivos pueden marcar su material genético, y que estas marcas pueden ser transmitidas a generaciones futuras.


En este marco de lo que involucran los recursos genéticos se ha desarrollado normatividad para su acceso incluyendo como mecanismo de retribución la participación de beneficios, que coadyuve directa o indirectamente con la conservación de la diversidad biológica y su utilización sostenible.

La legislación desarrollada en el marco del Convenio sobre Diversidad Biológica, es el Protocolo de Nagoya[3] sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su Utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica; el Régimen de Acceso a los Recursos Genéticos, Decisión 391 de la Comunidad Andina de Naciones; y, la normatividad nacional, el Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2009-MINAM. La protección de los conocimientos colectivos  de las comunidades indígenas y locales, vinculados a los recursos biológicos, se ha normado por la Ley Nº 27811, Ley que establece el “Régimen de Protección de los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas vinculados a los recursos Genéticos”.

 
Regulaciones para el acceso a los recursos genéticos en el marco del Convenio sobre Diversidad Biológica.


Los recursos genéticos tienen usos importantes para la seguridad alimentaria, la industria y la tecnología, teniendo relevancia la industria farmacéutica, la cosmetológica, la de los alimentos, la bioinformática y la nanotecnología. Sin embargo, no podemos dejar de mencionar sus usos indirectos, de legado y de existencia, su rol fundamental en los procesos evolutivos en los ecosistemas.


Del Convenio sobre Diversidad Biológica
 
El Convenio sobre Diversidad Biológica incluye como un mecanismo para lograr la conservación y utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica, la participación de los beneficios por la utilización de los recursos genéticos.
 

Es conocido por todos que los beneficios generados por sus usos directos industriales y los derechos de propiedad intelectual generados, son significativos e importantes, los cuales deben formar parte de un elemento para la conservación de la diversidad biológica y su uso sostenible; por ello, el Convenio sobre Diversidad Biológica en su objetivo central reconoce como uno de sus objetivos, la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de dichos recursos, mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías, así como mediante una financiación apropiada.

 Además, en su artículo 15º reconoce los derechos soberanos de los Estados sobre sus recursos naturales, la facultad de los gobiernos nacionales de regular el acceso a los recursos genéticos basada en su legislación nacional, facilitar a otras Partes Contratantes el acceso a los recursos genéticos para utilizaciones ambientalmente adecuadas. Inserta la obligatoriedad de conceder el acceso en condiciones mutuamente convenidas y sometido al consentimiento fundamentado previo de la Parte Contratante (país que ha aprobado y ratificado el Convenio) que proporciona los recursos. Fomenta la investigación de los recursos genéticos en los países de origen. La implementación de mecanismos para compartir en forma justa y equitativa de los resultados de las actividades de investigación y desarrollo, y los beneficios derivados de la utilización comercial y de otra índole de los recursos genéticos con la Parte Contratante que aporta esos recursos, en condiciones mutuamente acordadas.

 
Del Protocolo de Nagoya.

El Protocolo de Nagoya recoge el mandato de los artículos 15º y 8j) del Convenio sobre Diversidad Biológica. Establece como ámbito a los recursos genéticos y a los conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos comprendidos en el ámbito del Convenio y sus beneficios que se deriven de sus utilizaciones.

 El artículo 8j) del Convenio sobre Diversidad Biológica establece que con arreglo a la legislación nacional de las Partes Contratantes, se respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente.

El Protocolo de Nagoya regula principalmente los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales asociados, siempre que contribuyan a la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica. Su objetivo se centra en la participación justa y equitativa en los beneficios de los mismos, con el cumplimiento del acceso apropiado a los recursos genéticos y por medio de la transferencia proporcionada de tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre dichos recursos y tecnologías y, por medio de la financiación apropiada. El acceso a los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales está regulado por las legislaciones nacionales de las Partes Contratantes.

El Protocolo define “derivado” como un compuesto bioquímico que existe naturalmente, producido por la  expresión genética o el metabolismo de los recursos biológicos o genéticos, incluso aunque no contenga unidades funcionales de la herencia. Sin embargo, su regulación no se detalla en el mismo.

 El acceso a los recursos genéticos y a los conocimientos tradicionales vinculados o asociados implica el consentimiento informado previo (CIP) y la distribución de beneficios de manera justa y equitativa en condiciones mutuamente acordadas (CMA). Para el caso de los conocimientos tradicionales asociados son las comunidades indígenas y locales las que lo determinan.

La participación justa y equitativa en los beneficios puede ser monetaria y no monetaria. Siendo, el de mayor trascendencia el fortalecimiento de capacidades y la transferencia de tecnología.

 El Protocolo de Nagoya establece condiciones para que se incluyan en las legislaciones nacionales vinculadas con el acceso para el consentimiento informado previo, seguridad jurídica, claridad, transparencia, normas y procedimientos justos y no arbitrarios. Además, información de cómo solicitar el consentimiento fundamentado previo y costos, decisiones claras y transparentes, emitir al momento del acceso un permiso o su equivalente como  consentimiento fundamentado previo y de que se han establecido condiciones mutuamente acordadas, y notificar al Centro de Intercambio de Información sobre Acceso y Participación en los Beneficios. Establecer criterios en el caso de acceso de recursos genéticos que requiera el consentimiento fundamentado previo o aprobación y participación de las comunidades indígenas y locales.

Las condiciones mutuamente acordadas se establezcan por escrito y se debe incluir, entre otras cosas: (i) una cláusula sobre resolución de controversias; (ii) condiciones sobre participación en los beneficios, incluso en relación con los derechos de propiedad intelectual; (iii) condiciones para la utilización subsiguiente por un tercero, si la hubiera; y (iv) condiciones sobre cambio en la intención, cuando proceda. Estas dos últimas condiciones son vitales debido a que el acceso a los recursos genéticos en los países en desarrollo, principalmente, no cuenta con la tecnología para los estudios más precisos de los estudios bioquímicos y químicos más detallados de los principios activos para el caso de bioprospección y aplicación industrial. En estas etapas el centro de Información sobre Acceso y participación en los Beneficios juega un rol crucial para coadyuvar el seguimiento del CIP y CMA de los recursos genéticos accedidos.

Entre las consideraciones especiales establecidas en el protocolo se puede destacar la promoción de la investigación que contribuya a la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, particularmente en los países en desarrollo; las medidas simplificadas de acceso para fines de investigación de índole no comercial y el cambio de intención para dicha investigación. Los casos de emergencias presentes o inminentes que creen amenazas o daños para la salud humana, animal o vegetal; y, para la alimentación y la agricultura en su rol especial para la seguridad alimentaria.

El mecanismo mundial multilateral de participación en los beneficios que estable el Protocolo requiere de decisiones futuras que las Partes establezcan medidas para abordar la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos que se producen en situaciones transfronterizas o en las que no es posible otorgar y obtener consentimiento fundamentado previo. Es necesario que se precise la definición de situaciones transfronterizas y los mecanismos de la utilización de los beneficios compartidos en la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes a nivel mundial, de cara al entendimiento que el acceso de los recursos genéticos de los países de origen corresponde al ámbito político del país de origen donde se realiza el acceso y no al ámbito de distribución de las especies biológicas que contienen el o los recursos genéticos.

El mecanismo multilateral se adecua más para los conocimientos tradicionales que se encuentran en dominio público, sería el único caso que se incluya en la excepción de la no posibilidad de otorgar y obtener el consentimiento fundamentado previo.

El conocimiento tradicional asociado que no se encuentra en dominio público a ser utilizado para dar valor agregado a los recursos genéticos o productos derivados de acuerdo a las legislaciones nacionales deberá se parte del fortalecimiento de capacidades que se participe a las comunidades indígenas y locales, a través de formatos o modelos elaborados bajo su visión de protocolos, condiciones y cláusulas de contratos o licencias para asegurar la participación justa y equitativa de beneficios, por la utilización de dichos conocimientos colectivos tradicionales asociados.

Los puntos focales nacionales son asumidos por una institución encargada de brindar información sobre los mecanismos de acceso a los recursos genéticos y conocimientos tradicionales, punto de enlace con la Secretaría del Protocolo. Las autoridades competentes de tramitar el procedimiento de acceso pueden ser una o más dependiendo del ámbito de sus competencias en las diferentes taxa de las especies silvestres, cultivadas o domesticadas.

El Centro de Intercambio de Información sobre Acceso y Participación en los  beneficios es un mecanismo de facilitación para compartir información relacionada con el acceso y la participación en los beneficios. Facilitará el acceso a la información pertinente para la aplicación del Protocolo. La información de intercambio, sin afectar la información declarada como confidencial, será intercambiada incluyendo los permisos o su equivalente, emitidos en el momento del acceso como prueba de la decisión de otorgar el consentimiento fundamentado previo y de que se han establecido condiciones mutuamente acordadas. El permiso o su equivalente emitido constituirán un certificado de cumplimiento reconocido internacionalmente.

Las Partes del Protocolo otorgan los permisos o sus equivalentes en el caso peruano la resolución de la autoridad competente que perfecciona el contrato de acceso a los recursos genéticos, siempre que se hayan cumplido la legislación nacional, la cual debe incluir, entre otros, el consentimiento fundamentado previo y se hayan establecido condiciones mutuamente acordadas. En las condiciones mutuamente acordadas se deberá establecer disposiciones sobre resolución de controversias que incluyan la jurisdicción a la que se someterán todos los procesos de resolución de controversias; la ley aplicable; y, las opciones para la resolución de controversias alternativa pudiendo ser mediación o arbitraje.

El acceso a los conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos utilizados en la jurisdicción de las Partes, debe realizarse conforme a la normativa específica que incluya el consentimiento fundamentado previo o con la aprobación y participación de las comunidades indígenas y locales; y, que se hayan establecido condiciones mutuamente acordadas para el acceso y participación en los beneficios.

El Protocolo incluye como un mecanismo de cumplimiento que las Partes incluyan los códigos de conducta voluntarios y directrices para el acceso y la participación de beneficios y de control documentario en los puntos de chequeo o control a cargo de instituciones con competencia en la materia.

La concienciación de todos los involucrados y la creación de capacidades, especialmente para las comunidades indígenas y locales son instrumentos transcendentales para la aplicación de este tratado internacional.

El Protocolo se abrió para la firma de las Partes en el Convenio en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York desde el 2 de febrero de 2011 y entrará en vigor el nonagésimo día contado a partir de la fecha en que haya sido depositado el quincuagésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión por los Estados u organizaciones regionales de integración económica que sean Partes en el Convenio. A junio de 2014 han ratificado el Protocolo 38 Partes Contratantes y 92 lo han suscrito[4].

El mecanismo de apoyo financiero del Protocolo de Nagoya será el mecanismo financiero del Convenio sobre la Diversidad Biológica, el Fondo para el Medio Ambiente Mundial, que actúa como la estructura institucional que se hace cargo del funcionamiento del mecanismo financiero del Convenio, en el marco del Memorando de Entendimiento entre la Conferencia de las Partes en el Convenio y el Consejo del FMAM, adoptado por la COP en su decisión III/8. En virtud de este Memorando, el FMAM funciona bajo autoridad y dirección de la COP, para los propósitos del Convenio, y es responsable ante ella. Como consecuencia de esta recomendación, la undécima reunión de la Conferencia de las Partes, en la decisión XI/4 decidió incluir la consideración de la movilización de recursos para el Protocolo de Nagoya en la aplicación de la “Estrategia para la movilización de recursos en apoyo a la consecución de los tres objetivos del Convenio para el período 2008 – 2015”[5].

 
Cuestiones claves a considerar para la normatividad nacional.

La normatividad nacional necesita delimitar claramente el ámbito de acceso a los recursos genéticos y sus compuestos bioquímicos, diferenciando sus fines y estableciendo procesos ágiles, simplificados y prácticos que no representen un obstáculo para el desarrollo de la ciencia y las inversiones en el país. Los nutracéuticos y  los alimentos funcionales no deberían ser excluidos de este ámbito.
El país ha venido normando sus autorizaciones de colecta científica estableciendo compromisos de los usuarios como beneficios no monetarios, los cuales pueden servir como mecanismos de las condiciones mutuamente acordadas entre las instituciones que representan al Estado y los investigadores. No debemos de perder la perspectiva que la regulación de acceso tiene como uno de sus mandatos facilitar el acceso   y más cuando se trata de los casos de investigación científica. En realidad, este trámite administrativo debe tener como uno de sus pilares a favor la inclusión de códigos de conducta voluntarios e incentivados por las instituciones que actúan como autoridades competentes para el acceso a los recursos genéticos.
En el país, los recursos genéticos son patrimonio de la Nación, son inalienables, imprescriptibles e inembargables, sin perjuicio de los regímenes de propiedad aplicables sobre los recursos biológicos que los contienen, el predio en que se encuentran, o el componente intangible asociados, sean de especies silvestres terrestres o acuáticas, cultivadas o domesticadas, por ello el consentimiento informado previo (CIP) constituye la resolución emitida por una institución del Estado, autoridad competente,  perfecciona el contrato de acceso. La distribución de beneficios de manera justa y equitativa en condiciones mutuamente acordadas se debe establecer en los contratos de acceso y accesorios. Para el caso de proyectos de investigación las condiciones de participación de los beneficios se deberá incluir en el contrato de acceso marco.
Los conocimientos colectivos forman parte del patrimonio cultural en el país, por ello son inalienables e imprescriptibles. El consentimiento informado previo del componente de conocimientos tradicionales es otorgado por las comunidades representadas por sus organizaciones y bajo sus normas de organización internas; y, las condiciones mutuamente acordadas se deben incorporar en los contratos de licencias del uso del conocimiento colectivo.

La regulación del mecanismo mundial multilateral de participación en los beneficios que establece el Protocolo y las condiciones para el acceso, es una tarea pendiente a nivel internacional y la elaboración de la posición nacional al respecto.

El punto focal y las autoridades competentes requieren establecer normativa especial de los mecanismos de interrelación y toma de decisiones ágiles descentralizados, que no perjudique a los usuarios en los trámites de acceso a los recursos genéticos, dada la experiencia nacional de la dilatación de los trámites de acceso en el país. Resoluciones y contratos de acceso marco para las investigaciones científicas en línea y, fomento de las inversiones en proyectos de bioprospección con contratos de acceso ágiles con formatos normalizados y aprobados por una Comisión Nacional de Recursos Genéticos que forme parte de la Comisión Nacional de Diversidad Biológica.
La estructura de gestión de los recursos genéticos ha demostrado que limitada  la operatividad, por los resultados de autorizaciones de acceso a los recursos genéticos,  contratos de acceso marco (20 para especies silvestres terrestres)[6] y no se tienen contratos de acceso y, la falta de operatividad de la instancia multisectorial consultiva por restringir sus funciones a políticas sobre recursos genéticos. Se hace necesario incorporar procesos de tomas de decisiones concertadas intersectoriales, interdisciplinarias, colegiadas, con participación de representantes de comunidades indígenas y locales, la comunidad científica, empresa privada, en una comisión descentralizada, la Comisión Nacional de Recursos Genéticos del Perú. Esta comisión debiera analizar los expedientes de acceso a los recursos genéticos y sus compuestos derivados o bioquímicos, para recomendar la procedencia del consentimiento informado previo y las condiciones mutuamente acordadas a la autoridad sectorial competente quien emite la resolución que perfecciona el acceso a los recursos genéticos. Actualmente la tecnología ayuda a ser más expeditivos para hacer realidad los mecanismos y procesos para la descentralización, participación, transparencia, equidad, eficacia y eficiencia, en el marco de los principios de una buena gobernanza y la aplicación del enfoque por ecosistemas.

Elaborar sistemas de contratos para los cambios de uso de los materiales biológicos que contiene el recurso genético, pasar de un contrato marco con fines de investigación a uno de contrato con fines comerciales, bajo principios normalizados con procedimientos ágiles, como incentivo para las inversiones en el país.

Los códigos de conducta voluntarios son medios para el cambio de actitud de los usuarios que sea favorable para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, lo cual nos favorece en el mediano y largo plazo, ciudadanos con aptitudes para el entendimiento del proceso de acceso y participación de beneficios. Se necesita elaborar el código de conducta paralelamente a los mecanismos de incentivos más que sanciones.

Las instituciones nacionales de apoyo constituidas por las universidades deberían jugar un rol como instituciones de cooperación y participar en los proyectos de acceso a los recursos genéticos como socios, requiriendo un cambio de una función de “control” o seguimiento de las autorizaciones de acceso a los recursos genéticos, a cumplir una función proactiva de colaboración y parte de los proyectos científicos e inversiones a desarrollarse en materia de acceso a recursos genéticos y compuestos bioquímicos, acorde con el mandato del Convenio sobre Diversidad Biológica, artículos 16º y 19º,  y el objetivo del Protocolo de Nagoya y sus artículos 22º y 23º, de participación de la transferencia de tecnología a los países de origen. Fomentar instituciones científicas con capacidades para dar valor agregado a los recursos genéticos, asociadas con la inversión privada, para la generación de productos y derechos de propiedad  intelectual.

Finalmente, necesitamos repensar el sistema de acceso a los recursos genéticos del país, sin perder la perspectiva de que coadyuve a la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo a la transferencia de tecnología, el fortalecimiento de capacidades y la promoción de inversiones en esta materia en el país, como mecanismos pilares para la participación justa y equitativa de beneficios, importantes y significativos en el mediano y largo plazo.                                           

 

 



[3] Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica.2011. Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su Utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica: texto y anexo. 16p. Canadá.
 
[4] Status of Signature,  and ratification, acceptance, approval or accession http://www.cbd.int/abs/nagoya-protocol/signatories/. 11.06.2014.
[5] UNEP/CBD/COP/DEC/IX/11. Estrategia para la movilización de recursos en apoyo a la consecución de los tres objetivos del Convenio para el período 2008-2015 

viernes, 2 de mayo de 2014


IPBES
Plataforma Intergubernamental Científico - normativa sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas.
 
Dra. Marina Rosales Benites de Franco
Prof. Universidad Nacional Federico Villarreal

 

Antecedentes

 
La organización de las Naciones Unidas a través de la “Evaluación de los Ecosistemas del Milenio” ha demostrado que en los últimos 50 años la humanidad ha ocasionado una aceleración de la pérdida de la diversidad biológica y una disminución de los servicios de los ecosistemas alarmante, el 60 % de los 24 servicios de ecosistemas evaluados están degradándose, servicios vitales para nuestro bienestar humano que se ven amenazados. 

 
La vida de los seres humanos no será posible sin la diversidad biológica y los servicios de los ecosistemas. La modificación de la composición, estructura y funciones de los ecosistemas han causado cambios perjudiciales que amenazan seriamente la sostenibilidad a largo plazo de las sociedades del mundo, dejando una descapitalización del patrimonio natural a las generaciones futuras. Lo que se refleja en muchos países, las relaciones entre la pérdida de la diversidad biológica y la pobreza, entrampadas en un círculo vicioso que se autoalimentan.

 

En general, los esfuerzos realizados en pos de la conservación y de la utilización sostenible de la diversidad biológica y los ecosistemas no han sido suficientes para cubrir su utilización y han influenciado en  su destrucción acelerada, a pesar del incremento de las áreas protegidas. Los países en el marco del Convenio sobre Diversidad Biológica han trabajado para contrarrestar las amenazas directas a la pérdida de la diversidad biológica, pero está pendiente aún enfrentar las amenazas indirectas o subyacentes, las cuales han sido consideradas en el Plan Estratégico de la Diversidad Biológica y las Metas de Aichi 2011 – 2020 [1]. Por otro lado, las emisiones de dióxido de carbono (CO2) se han incrementado en más del 46%, entre 2009 y 2010 las emisiones aumentaron un 5% por encima del nivel de 1990, el crecimiento de las emisiones mundiales se ha acelerado, aumentando un 10% entre 1990 y 2000 y un 33% entre 2000 y 2010. Otro problema global es la sobreexplotación de los recursos marinos, casi un tercio de los peces marinos ha sido sobreexplotado, las poblaciones de peces marinos de todo el mundo están ahora por debajo del nivel de sostenibilidad ecológico, en los últimos 40 años el estado general de las pesquerías del mundo se ha  deteriorado, más especies han sido sobreexplotadas debido a la constante expansión de la industria pesquera en muchos países, poniendo en riesgo la seguridad alimentaria. Los ecosistemas vitales como los bosques siguen perdiéndose, principalmente en América del Sur y en África, afectando enormemente a la población rural pobre, para la cual son una red de seguridad [2].

 
Dados los resultados no suficientes de la aplicación de las medidas internacionales y nacionales para afrontar los problemas de pérdida de la diversidad biológica y sus ecosistemas se hace imperante que el conocimiento científico sobre la relación entre la diversidad biológica, los servicios de los ecosistemas y el bienestar humano, tengan un enfoque científico-normativo sólido, para que los nuevos conocimientos científicos se traduzcan en acciones normativas concretas en los niveles adecuados.

 
 Existen una interfaz científico-normativa  procedente de programas y procesos nacionales e internacionales, como los acuerdos ambientales multilaterales relacionados con la diversidad biológica y los ecosistemas; sin embargo, se requiere una plataforma intergubernamental científico-normativa que suministre un marco científicamente racional, unificado y coherente para abordar los cambios de la diversidad biológica y servicios de los ecosistemas, debido a que existen brechas entre las conclusiones científicas y las respuestas normativas, haciéndose imperante un mecanismo que transmita las conclusiones de la comunidad científica a las comunidades de formulación de políticas de manera oportuna y viceversa. 
 

El Convenio sobre Diversidad Biológica ha jugado un rol vital para presentar al Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), en su decisión IX/15 adoptada en la Novena Conferencia de las Partes el año 2008, apoyó a la necesidad de contar con una interfaz internacional de ciencia  - política eficientes sobre la gestión de la diversidad biológica, los servicios de los ecosistemas y el bienestar humano.
 

Las interfaces científico-normativas  contribuirán a fortalecer el sistema de gobernanza ambiental, integrado por entidades públicas, privadas y no gubernamentales, basada en las experiencias de Evaluación de los Ecosistemas del Milenio y un Mecanismo Internacional de Ciencia Especializada sobre Diversidad Biológica, el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, las Perspectivas del Medio Ambiente Mundial, la Evaluación internacional de la ciencia y la tecnología agrícolas para el desarrollo, la Perspectiva Mundial sobre la Diversidad Biológica, la economía de los servicios de los ecosistemas y la diversidad biológica, los procesos nacionales para vincular la ciencia y las políticas, y las iniciativas permanentes de establecimiento de redes de contacto y creación de capacidad.


La Plataforma - IPBES

 
 De cara a esta necesidad el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) en abril 2012, decidió establecer un órgano intergubernamental independiente una “Plataforma Intergubernamental Científico-Normativa sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas, IPBES por sus siglas en inglés Intergovernmental Platform on Biodiversity and Ecosystem Services, con el objetivo de “fortalecer la interfaz científico-normativa entre la diversidad biológica y los servicios de los ecosistemas para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, el bienestar de los seres humanos a largo plazo y el desarrollo sostenible” [3]. Fortalecerá la adopción de decisiones más eficaces y equitativas que aseguren el bienestar humano y fortalezcan los vínculos científicos entre los acuerdos ambientales multilaterales sobre diversidad biológica y ecosistemas, vital para la eficacia, eficiencia y equidad de las decisiones normativas en favor del uso sostenible de la diversidad biológica y servicios de los ecosistemas. Brindará una alerta temprana de las tendencias de las amenazas a la diversidad biológica, catalizará los conocimientos de los cambios de la diversidad biológica y dará el apoyo normativo para la formulación de las políticas. 

 
La Plataforma tiene cuatro funciones: catalizar la producción de nuevos conocimientos; producir evaluaciones de los conocimientos existentes; apoyar la formulación y la aplicación de normativas y crear las capacidades pertinentes a tal fin. Las funciones acordadas de la Plataforma son
[4]:


a) Seleccionar la información científica fundamental para los responsables de formular políticas, así como encauzar las gestiones encaminadas a generar nuevos conocimientos;


b) Realizar evaluaciones periódicas y oportunas de los conocimientos sobre diversidad biológica y servicios de los ecosistemas y sus interrelaciones;


c) Apoyar la formulación y aplicación de políticas, seleccionando instrumentos y metodologías pertinentes de utilidad para las cuestiones normativas, y las metodologías, para que los responsables de adoptar decisiones puedan acceder a esos instrumentos y metodologías y, de ser necesario, promover y encauzar su constante perfeccionamiento; y,

 
 d) Dar prioridad a las principales necesidades en materia de creación de capacidad a fin de mejorar la interfaz científico-normativa, conforme a las decisiones del Plenario, y catalizar la financiación de esas actividades de creación de capacidad, creando un foro que agrupe a las fuentes de financiación que normalmente aportan financiación y los que podrían aportarla.


Estas funciones interconectadas se ponen en práctica en el programa de trabajo de la Plataforma4. El programa de trabajo de IPBES 2014 – 2018 catalizará una transformación positiva para evaluar, generar conocimiento, dar el apoyo normativo y creación de capacidad para contrarrestar las causas de cambios perjudiciales para la diversidad biológica y los ecosistemas y la consiguiente pérdida de sus beneficios para las generaciones actuales y futuras.


 La Plataforma reconoce y considera diferentes sistemas de conocimientos, incluidos los sistemas de conocimientos indígenas y locales, que pueden ser complementarios de los modelos científicos y fortalecer los resultados de las funciones de la Plataforma, se prevé que el marco conceptual de la Plataforma sea un terreno común básico, general e inclusivo, para la acción coordinada en favor de la consecución del objetivo fundamental de la Plataforma. Los “conocimientos tradicionales y locales” se definen como el saber y los conocimientos prácticos acumulados durante generaciones por las comunidades regionales, indígenas o locales y por los que se guían las sociedades humanas en sus interacciones con su entorno.

  

La plataforma funcionará como un mecanismo intergubernamental para fortalecer los órganos científicos existentes, suministrándoles acceso al mejor conocimiento científico o vinculándolos con los encargados de la formulación de políticas a fin de brindarles el conocimiento y asesoramiento científico para que su labor tenga mayor pertinencia normativa, brindando una alerta temprana y primeras lecciones mediante la vigilancia de las tendencias y nuevas conclusiones científicas que se darán a conocer oportunamente a los interesados directos pertinentes en informes y alertas; y, un marco unificado y coherente para generar información normativa por medio de evaluaciones integradas, utilizando el marco de la Evaluación de los Ecosistemas del Milenio, sobre el estado, los impulsores, las tendencias y las perspectivas de las interacciones entre los seres humanos y el medio ambiente. Datos que servirán para dar el apoyo normativo y la divulgación de información a los interesados directos pertinentes mediante la preparación y difusión de información científica que responda a sus necesidades. 
 

El marco conceptual de la Plataforma[1][5] comprende seis elementos interrelacionados entre sí que constituyen un sistema socio-ecológico que funciona en diversas escalas temporales y espaciales: naturaleza; beneficios de la naturaleza para la gente; activos antropógenos; instituciones y sistemas de gobernanza y otros impulsores indirectos de cambio; impulsores directos de cambio y de buena calidad de vida.


El programa de trabajo IPBES 2014 - 2018

 
 El programa de trabajo IPBES 2014 – 2018 ha priorizado cuatro objetivos, los tres primeros relacionados al fortalecimiento de la interfaz científico-normativa sobre diversidad biológica y servicios de los ecosistemas, en los conocimientos,  en los niveles subregional, regional y mundial, en cuestiones temáticas priorizadas y en la  comunicación.


 El objetivo primero del programa de trabajo contribuye con las metas 18, 19 y 20 de Aichi del Convenio sobre Diversidad Biológica al 2020 (metas de Aichi – CDB), a través del fortalecimiento de los fundamentos de la interfaz científico normativa en materia de capacidad y conocimiento para el funcionamiento de la Plataforma IPBES, compatibilizando las necesidades de creación de capacidad, estableciendo una red e incluyendo los sistemas de conocimientos indígenas y locales. Los entregables son:

 1(a): Prioridad de creación de capacidad, tiene que poner en práctica el programa de trabajo de la Plataforma emparejado con recursos a través de catalizar el apoyo financiero y en especie.

1(b): Las capacidades necesarias para poner en práctica el programa de trabajo de la plataforma desarrollada.

1(c): Los procedimientos, enfoques y procesos participativos para trabajar con los sistemas de conocimientos indígenas y locales.

1(d):  Prioridad de conocimiento y de datos para la formulación de políticas se dirigió a las necesidades a través de catalizar los esfuerzos para generar nuevos conocimientos y la creación de redes.

El segundo objetivo está orientado a fortalecer la interfaz científico- normativo sobre diversidad biológica y servicios de los ecosistemas a través de los niveles y subregionales, regionales y mundiales, integración de las evaluaciones en todas las escalas y entre ellas. Para lo cual se han divido en tres entregables:
 

2 (a): Guía sobre la producción y la integración de las evaluaciones de ya través de todas las escalas.

 
2(b): Las evaluaciones regionales / subregionales sobre la biodiversidad y los servicios ecosistémicos.

 
2 (c): Evaluación mundial sobre diversidad biológica y servicios de los ecosistemas

 

El tercer objetivo es fortalecer la interfaz científico-normativa sobre diversidad biológica y servicios de los ecosistemas en relación con cuestiones temáticas y metodológicas. Se ha identificado tres cuestiones temáticas (degradación y restauración de las tierras, especies exóticas invasoras y conservación y uso sostenible de la diversidad biológica) y metodológicas de evaluación vía rápida, con los siguientes entregables:


 3 (a)  Polinizadores, polinización y producción de alimentos vinculado con la meta 14 de Aichi de Aichi para la Diversidad Biológica relativa a la salvaguardia y la restauración de los ecosistemas que prestan servicios esenciales
 
3  (b)   Cuestiones temáticas:
 
b.i    Degradación y la restauración de las tierras relacionada con las metas 14 y 15 de  Aichi.

 
b.ii   Especies exóticas invasoras y su control vinculado con meta 9 de Aichi.

 
b.iii  Utilización y conservación sostenibles de la diversidad biológica, y fortalecimiento de las capacidades e instrumentos, que contribuirá con la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres – CITES y las metas 3, 4, 6, 7, 12 y 18 de Aichi - CDB.
 

3 (c)     Apoyo normativo y metodologías para el análisis de las hipótesis y la elaboración de modelos de diversidad biológica y servicios de los  ecosistemas.
 

3 (d)     Apoyo normativo y metodologías sobre la diversa conceptualización del valor, la valorización y contabilización de la diversidad biológica y de los servicios de los  ecosistemas, sobre la base de una evaluación por vía rápida y una orientación.

 
El cuarto objetivo es
comunicar y evaluar la plataforma de actividades, entregables y resultados de IPBES, con los siguientes entregables:

 

4 (a) Un catálogo de las evaluaciones.

 
4 (b) Un plan de gestión de la información y los datos.


4 (c) Un catálogo de instrumentos de apoyo normativo y metodologías.


4 (d) Estrategias, productos y procesos de comunicación, divulgación y participación.

 
4 (e) Exámenes de la eficacia de la orientación, los procedimientos, los métodos y los enfoques para documentar el desarrollo futuro de la Plataforma.

 

Especial importancia tienen los instrumentos de apoyo normativo sirven de guía para la adopción de decisiones al tener en cuenta los múltiples valores de la naturaleza y sus beneficios, entre otros, la diversidad biológica y los servicios de los ecosistemas, e identificar sinergias y mecanismos de compensación entre diversas vías de desarrollo posibles.

 
Es sumamente importante y crucial la elaboración  de nuevos instrumentos para el desarrollo de valores intrínsecos, de existencia y de legado, para promover y catalizar la creación ulterior de instrumentos y metodologías sobre el valor, la valoración y la contabilización, importante para aplicar al Objetivo Estratégico A, la Meta 2 de las Metas de Aichi – CDB relativas a la integración de los valores de la diversidad biológica.

 
El programa de trabajo IPBES se ejecuta a través del plenario, la mesa y el grupo multidisciplinario de expertos, grupos de expertos para tareas específicas, equipos para tareas específicas y su Secretaría.

  

IPBES y PNUMA – UNESCO –FAO - PNUD

 

IPBES tiene vínculos institucionales  mediante un arreglo de asociación cooperativa para la labor de la IPBES y su secretaría con el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente - PNUMA, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO, la Organización de las Naciones Unidas  para la Alimentación y la Agricultura - FAO y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD [6]. La secretaría de la plataforma se ubica en Bonn (Alemania), su Secretaria Ejecutiva es la Dra.  Anne Larigauderie.

 

Fondo Fiduciario IPBES

 
 
El PNUMA recibe las contribuciones financieras para la Plataforma hasta que el fondo fiduciario6 de la Plataforma se haya establecido.

 

Avances de IPBES


Los objetivos del Programa de Trabajo están implementándose, con una agenda de trabajo y la conformación de grupos de trabajo de expertos especializados en cada uno de los temas de los objetivos de la Plataforma. Los objetivos que se encuentran pendiente en la conformación de sus expertos y agenda específica de trabajo son: el 2(c) Evaluación mundial sobre diversidad biológica y servicios de los ecosistemas, 3bii) Especies exóticas invasoras y su control, 3biii) Utilización y conservación sostenibles de la diversidad biológica, y fortalecimiento de las capacidades e instrumentos, 4a) Un catálogo de las evaluaciones, 4b) Un plan de gestión de la información y los datos, 4d) Estrategias, productos y procesos de comunicación, divulgación y participación y 4e) Exámenes de la eficacia de la orientación, los procedimientos, los métodos y los enfoques para documentar el desarrollo futuro de la Plataforma.

 

Responsabilidad de los Estados Miembros de IPBES


Los resultados de la Plataforma científica – normativa deberán priorizarse en su aplicación, interiorizando en la toma de decisiones las responsabilidades económicas ambientales, a través de la disminución y eliminación gradual de las externalidades económicas que afectan la productividad de los ecosistemas que tiene efectos directos económicos, a nivel macro y microeconómico para el bienestar de las poblaciones, enfocados no sólo a buscar el crecimiento económico sin límites, sino un crecimiento económico que conlleve al desarrollo sostenible de todas las naciones, lo que garantizará la seguridad y supervivencia de la humanidad.




[1]        Decisión X/2 El Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011 2020 y las Metas de Aichi para la Diversidad.
 

[2]        Informe al 2013 de la ONU, Objetivos de Desarrollo del Milenio.
 

[3]      Informe del segundo período de sesiones de la reunión plenaria encargada de determinar las modalidades y arreglos institucionales para una plataforma intergubernamental científico‑normativa sobre diversidad biológica y servicios de los ecosistemas. Reunión plenaria encargada de determinar las modalidades y arreglos institucionales para una plataforma intergubernamental científico‑normativa sobre diversidad biológica y servicios de los ecosistemas Segundo período de sesiones. Ciudad de Panamá, 16 a 21 de abril de 2012.UNEP/IPBES.MI/2/9.
 

[4]        Decisión IPBES-2/5: Programa de trabajo para el período 2014-2018.
 

[5]        Decisión IPBES-2/4: Marco conceptual de la Plataforma Intergubernamental Científico-normativa sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas.
 

[6]        Decisión IPBES/1/4 Arreglos administrativos e institucionales de la Plataforma aprobada en la primera sesión de la plenaria de la IPBES, celebrada 21-26 enero de 2013, Bonn, Alemania.